La referencia a los “delincuentes de cuello blanco” no debería conducir a un régimen penal separado por la posición social del imputado. El debate jurídico debe centrarse en la ley aplicable, la igualdad ante la ley, la proporcionalidad y las condiciones concretas de la medida cautelar.
La prisión preventiva no puede justificarse únicamente por la repercusión pública del caso, la gravedad abstracta del delito o la capacidad económica del imputado. Debe existir una decisión fundada sobre riesgos procesales y debe preferirse una medida menos gravosa cuando sea suficiente.
El Código Procesal Penal establece que la prisión preventiva no debe adquirir características de pena anticipada y prevé medidas alternativas. La discusión constitucional se completa con el análisis del caso, la duración, la motivación judicial y las garantías aplicables.
Fuente normativa: Código Procesal Penal, Ley N.º 1286. Información general; no constituye asesoramiento jurídico.





