Los hechos que afectan el patrimonio público pueden involucrar decisiones de funcionarios, proveedores, contratistas, administradores y terceros. Por eso, el análisis debe reconstruir el circuito completo: decisión, autorización, contratación, ejecución, pago y control.
Para reducir riesgos conviene documentar:
- la necesidad y justificación de la contratación;
- las facultades de quienes intervienen;
- la selección y debida diligencia de proveedores;
- la entrega efectiva de bienes o servicios;
- la aprobación, recepción y pago;
- las alertas, denuncias y medidas correctivas.
La existencia de un perjuicio económico no determina por sí sola la responsabilidad penal. Deben analizarse el tipo aplicable, la conducta individual, el conocimiento y la prueba.
Este artículo desarrolla el titular histórico de la v1 sobre el proyecto de ley relativo al patrimonio del Estado. Información general; no constituye asesoramiento jurídico.
Fuente normativa de referencia: Código Penal, Ley N.º 1160/1997.





