No toda diferencia tributaria constituye automáticamente un delito. Para valorar una posible evasión deben examinarse la conducta concreta, la información disponible, la documentación, la intervención de cada persona y el elemento subjetivo exigido por la ley.
La revisión práctica debería incluir:
- declaraciones y registros contables;
- operaciones que originaron la obligación;
- comunicaciones y autorizaciones internas;
- asesoramiento recibido;
- correcciones, pagos o regularizaciones realizadas;
- la conducta individual de administradores y responsables.
La calificación penal no puede deducirse únicamente de una deuda o de una observación administrativa. Requiere contrastar el Código Penal con la legislación tributaria vigente y con la prueba del caso.
Este artículo desarrolla el titular histórico de la v1 sobre el aspecto subjetivo de la evasión de impuestos. Información general; no constituye asesoramiento jurídico.
Fuente oficial: Código Penal, Ley N.º 1160/1997.





