Las medidas de coerción personal afectan directamente la libertad del imputado y, por eso, requieren una justificación concreta, proporcional y revisable.
La pregunta central no es si el hecho investigado es grave en abstracto, sino si existe un riesgo procesal que no pueda evitarse mediante una medida menos intensa. El análisis debe considerar peligro de fuga, obstrucción, arraigo, conducta procesal y duración de la medida.
El Código Procesal Penal dispone que la prisión preventiva se aplique con criterio restrictivo y prevé alternativas cuando resulten suficientes. La resolución debe explicar los presupuestos de hecho y de derecho, evitando que la cautela se convierta en una sanción anticipada.
Fuente normativa: Código Procesal Penal, Ley N.º 1286. Información general; no constituye asesoramiento jurídico.





