Habrá mala praxis médica cuando un galeno perjudique la salud de su paciente por impericia, negligencia, imprudencia, inobservancia de los deberes hipocráticos o apartamiento de la reglamentación pertinente.
Las infracciones involucradas son normalmente culposas y raramente dolosas (pocos serán los facultativos que deliberadamente damnifiquen a sus atendidos).
El criterio para deslindar dónde principia y dónde termina la responsabilidad médica no debe ser ni excesivamente relajado ni excesivamente severo. Lo primero promovería la impunidad del interviniente trasgresor y lo segundo dificultaría extremadamente el ejercicio de la medicina. La solución estriba en el justo medio.
Debe tenerse presente que el médico tiene para con sus pacientes una “obligación de medios” antes que “de resultado”. Ésto significa que no compromete la restauración de la salud, sino la observancia de ciertos deberes razonablemente necesarios para alcanzar esa derivación beneficiosa, aunque finalmente no ocurra (obrar sin demora y de manera calificada, derivar al paciente cuando lo necesite, interconsultar si fuese prudente, informar y advertir al doliente, obtener autorización para el tratamiento, confeccionar la historia clínica).
Por lo general en la actividad curativa, aún el empleo correcto de la lex artis puede desembocar en un resultado infausto, ya que la medicina todavía no puede superar todos los problemas de salud y más bien procura (consiguiéndolo en un elevado porcentaje) reforzar la actividad reparadora de los procesos naturales.
El Dr. JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ ZACUR fue distinguido con nota SOBRESALIENTE por la cátedra MALA PRAXIS MÉDICA de la Especialización en Derecho Penal de la UNIVERSIDAD DE BELGRANO (Buenos Aires – Argentina). Reconoce entonces, acabadamente, los argumentos necesarios para diferenciar el infortunio de la responsabilidad atribuible al profesional de blanco. De allí que con solvencia pueda representar tanto a médicos como a reclamantes en estos escenarios.
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